Multa de 217€ a los propietarios que no recogen los excrementos de sus mascotas

En los primeros días del año los agentes de la Policía Local han informado sobre la obligación de retirar las heces de los animales y la obligatoriedad de llevar la chapa identificativa o carnet como pruebas de haber realizado su análisis genético.

El periodo de advertencia verbal establecido por el Ayuntamiento de Málaga a los propietarios de perros que no han recogido el excremento de su animal de la vía pública o que no han realizado el análisis genético de su mascota ha finalizado esta semana, lo que supone, de facto, la definitiva entrada en vigor de la ordenanza de Bienestar, Protección y Tenencia Responsable de Animales del Ayuntamiento de Málaga en la que se sustenta la
imposición de multas por no haber inscrito el perfil de ADN del perro en el registro municipal de animales de compañía o llevar las identificaciones oportunas, bien la chapa en el collar del perro, bien el carnet su propietario.
Si no se cuenta aún con dichos elementos, también es posible acreditar dicha inscripción con el certificado recibido en la consulta del veterinario a la hora de realizar la extracción sanguínea. Así, desde esta semana, la Policía Local procederá a sancionar a todo propietario cuya mascota no lleve la chapa identificativa obligatoria o, alternativamente, el propietario no tenga el carnet correspondiente como prueba de haber realizado el censado genético del animal.
Del mismo modo, tras la oportuna formación y realización de prácticas, se ha puesto en marcha el procedimiento para la recogida aleatoria de muestras de excrementos recogidos en la vía pública, según el protocolo desarrollado a tal efecto por el servicio de vigilancia sanitario ambiental y la empresa adjudicataria del servicio de control de animales, ATHISA.
Dicho protocolo recoge las condiciones que debe reunir una muestra, así como la técnica de recogida, para asegurar un análisis efectivo y una determinación clara del perfil genético del donante, asegurando en todo momento la cadena de custodia. Dicho análisis podrá arrojar un resultado positivo o negativo. En el primer caso, el donante del ADN en cuestión está ya censado, lo que generará la apertura del correspondiente expediente sancionador por el que GESTRISAM emitirá una multa por importe de 217 Euros.
En el caso de que el análisis de ADN identifique a un perro que no se halle aún inscrito en el censo municipal, lo que se denomina resultado negativo, las muestras y documentación de dicho análisis serán archivados, cruzándose de nuevo todos los negativos con la base de datos del censo periódicamente, para comprobar si el donante ya figura inscrito más adelante y dando lugar a la imposición de la sanción correspondiente.
(Foto: econoticias)

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