La Junta de Moreno Bonilla vuelve a ser condenada por violar el Derecho a Huelga el 8M

La Sala de lo Social del TSJA en Sevilla vuelve a dictar sentencia contra las prácticas antihuelga de la Junta de Andalucía en el día de la mujer trabajadora 2021 durante la jornada de huelga general convocada por CGT Andalucía, en esta ocasión se condenan las actuaciones violadoras del Derecho Fundamental en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), en concreto en su centro de trabajo en Ronda (Málaga). La sentencia 1957/22 de la precitada Sala dice textualmente en su fallo “Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCIA (CGT-A), se declara que la comunicación empresarial del 11-3-2021 supone una vulneración del derecho de huelga, debiendo cesar tal actuación, reparándose el daño mediante la publicidad a cargo de la empresa de esta sentencia en la web de AGAPA con enlace directo desde el inicio de tal página, y así como indemnice a la parte actora en la suma de 3.125€.”

Referiremos  aquí alguno de los pasajes de la sentencia en sus Fundamentos de Derecho

suponen esos hechos el que se deba calificar esa conducta empresarial como antisindical, vulneradora del derecho fundamental reconocido en el art. 28.1 CE, en cuanto se atenta a tal derecho en la vertiente de derechos de actividad (STC 73/1984) al imposibilitar que la ausencia por huelga sea considerada como tal y sea solapada bajo otros conceptos que convierten al derecho de huelga en algo inocuo al obviar la incidencia colectiva de presión sobre la empresa, como la dimensión colectiva de ejercicio de la autonomía sindical en la propia convocatoria a efectos de la competencia intersindical sobre la afiliación, acción sindical etc…

En suma, entendemos que la banalización de facto de una huelga supone excluir su dimensión sociopolítica como derecho sindical y rebajar el derecho a un modelo contractual contrario al art. 28.2 CE que lo conecta con la libertad sindical: STC 11/1981, FJ 9º.”

 “Los efectos básicos del ejercicio del derecho de huelga son los derivados de la suspensión contractual, es decir la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo -art. 45.2 ET- y todo lo que exceda de ello supondrá calificar tales medidas empresariales excesivas como discriminatorias y así se debe calificar el intento de recursos humanos de que la ausencia por el ejercicio del derecho de huelga se acoja a días de asuntos propios o de vacaciones; es decir el ejercicio del derecho de huelga se equipara a los descansos retribuidos, sacándose los efectos de la huelga del contexto de su repercusión en la retribución permutando esta por descanso en contra de la impermeabilidad de las vacaciones.!

La presente sentencia se une a la reciente condena por hechos similares en la misma convocatoria de huelga del 8M en Canal Sur en su centro territorial de Córdoba, evidenciando el modus operandi de la administración andaluza respecto al derecho Fundamental y sus argucias para intentar justificar como fracaso en sus diferentes entes la convocatoria de huelga en el día internacional de la Mujer Trabajadora.

CGT Andalucía, se congratula de esta nueva sentencia condenatoria a la Junta de Andalucía y lamenta que en el siglo XXI se sigan produciendo prácticas atentatorias contra los derechos fundamentales por las Administraciones Públicas, que debieran ser garantes y exquisitas en el cumplimiento de la Constitución Española.

                            Sede de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

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