Aumenta el control gubernamental sobre las tarjetas revolving

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Trabajo preventivo. Eso es lo que este verano el Gobierno ha realizado para evitar que se repitan en el futuro situaciones como las ya vividas por multitud de consumidores con las tarjetas revolving. El camino escogido por el Ejecutivo ha sido una orden ministerial que aumenta los controles de transparencia, endurece los criterios de concesión y propone a los consumidores planes de pago viables y detallados. No obstante, no se ha establecido ningún tipo de límite o restricción sobre el tipo de interés, una decisión que no ha sido bien recibida por la opinión pública. 

Si bien es cierto que estas tarjetas quedaron muy malparadas el pasado mes de marzo con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo que anulaba un préstamo ‘revolving’ por considerar usura un interés del 27% TAE, la realidad es que hasta hace unos meses se seguían comercializando sin ningún tipo de medida ni control. Es por ello, por lo que muchos consumidores seguían picando en el anzuelo, en parte por culpa de una publicidad agresiva y potencialmente engañosa. Y es que estas tarjetas se vendían como la salvación a todos los problemas económicos de cualquier particular con eslóganes muy marcados como “paga en cómodos plazos fijados por ti mismo” o “dispón de inmediato del dinero que necesites, sin compromiso”.

El problema es que la deuda que se generaba era muy difícil de liquidar dado que las cantidades fijadas como cuotas mensuales solían ser muy bajas en comparación con el monto total. Además al utilizar este mecanismo de pago aplazado de forma recurrente, como una tarjeta de crédito o débito normal, indirectamente la deuda a liquidar iba aumentando. A todo esto hay que sumar la ausencia de transparencia en los contratos que se firmaban, pues generalmente no se conocían las condiciones de la propia tarjeta ni se detallaba cuál podía ser el plan de amortización de este mecanismo financiero.

 

La situación de las reclamaciones

Este cúmulo de circunstancias llevaron a muchos consumidores a presentar demandas contra los bancos, o bien por los intereses desorbitados, o bien por la ausencia de transparencia en la comercialización del producto. Guillermo Pérez Gómez, abogado del despacho Larson & Co de Vélez-Málaga, ha gestionado distintas reclamaciones y reconoce que hasta la fecha “el balance de la sentencia del Supremo es bastante bueno”.

Bajo su punto de vista “ha sido una gran noticia para la sociedad en general”, pues asegura que “era una sentencia muy esperada y necesaria, si se tiene en cuenta los miles de consumidores a los que se les ha estado aplicando unos intereses desproporcionados”. Unos intereses que además “contravenían a todas luces la Ley de Represión de Usura” y que gracias a la nulidad de contrato decretada en esta sentencia del pasado mes de marzo “se va a conseguir que a los consumidores les devuelvan todo el dinero que han estado pagando de más”.

¿Cómo se reclama?

Una de las dudas más frecuentes es si cualquier consumidor de esta tarjeta está en condiciones de reclamar y de ser así, cómo ha de hacerlo. El letrado Pérez Gómez reconoce que los pasos son muy sencillos y que en el caso de tener la duda de si pueden estar o no cobrándole este tipo de intereses lo mejor es buscar la ayuda de un profesional.

Antes de presentar cualquier demanda, la clave pasa por un estudio previo donde “se analiza si el consumidor está en condiciones de reclamar”, para ello se repasa una documentación concreta como la conformada por “los recibos y el contrato de la tarjeta. Si las condiciones son las propicias, ya solo habría que interponer una demanda contra la entidad bancaria oportuna. 

Las medidas del Gobierno

Para evitar estas situaciones en el futuro y ahorrar los trámites y el coste de una demanda judicial, el Gobierno ha decidido desarrollar una serie de medidas sobre las tarjetas revolving. Con la publicación de una orden en el BOE, el Ministerio de Economía ha reforzado la protección a los usuarios en dos aspectos clave: la comercialización del producto, hasta la fecha efectuado en zonas muy marcadas o ‘calientes’ de los comercios, y el proceso de concesión realizado por los bancos, donde se analiza la solvencia del particular.

De esta manera, los clientes que deseen adquirir una tarjeta revolving conocerán sus características prácticamente desde que esta caiga en sus manos. En el contrato se explicará que el interés medio ronda el 19 % TAE y se ofrecerá una información previa donde se ejemplifican dos situaciones de cómo se liquidaría un mismo crédito ‘revolving’ con distintas cuotas mensuales. Asimismo, el banco irá informando con una periodicidad trimestral de la situación de la deuda y una fecha estimada de la finalización del pago del préstamo.

A pesar de que la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, reconoció que el objetivo de esta regulación es “evitar un posible sobreendeudamiento y reforzar así la seguridad del mercado financiero y la protección de los consumidores”, no ha sentado muy bien el hecho de que no se haya limitado el tipo de interés en este paquete de restricciones. 

Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) consideran que esta reforma “no ha sido todo lo positiva que se esperaba” para los consumidores, ya que no soluciona el problema de raíz, que según entienden reside en los tipos de interés. A pesar de que la información haya aumentado, consideran que al no incidir en este aspecto se beneficia a la banca ya que no se limita la espiral de sobreendeudamiento que pueden generar estas operaciones de crédito revolving. En cualquier caso, es una realidad que este trabajo preventivo servirá para concienciar un poco más sobre el peligro que entrañan estas tarjetas.

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