La vivienda, en la ley y en la práctica, se ha considerado como un bien de consumo y de inversión y no como un derecho humano.
El derecho a la vivienda:
– Declaración Universal de Derechos Humanos (Art 25.1).
– La Carta Social Europea Revisada (Art 31).
– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art 11.1).
– Constitución Española (Art 47).
Datos del acceso a la vivienda en España:
- Disponibilidad: Parque de vivienda social: el 2,5% del total. Existen 3,8 millones de viviendas vacías.
- Jóvenes y vivienda: Solo el 14,8% de jóvenes se emancipa y la única alternativa es el alquiler compartido.
- Mujer y vivienda: El riesgo de pobreza o exclusión social es un 6% mayor en mujeres que hombres.
- Asequibilidad: Desde 2016, la vivienda en alquiler ha subido de media un 86,4%.
- Desalojos: desde 2013 los desalojos suman más de 600.000.
- Situaciones de especial vulnerabilidad: El 27,8% de la ciudadanía está en riesgo de pobreza o exclusión social.
La primera Ley estatal de Vivienda en democracia: avances y carencias: Un paso adelante, pero con evidentes lagunas también.
- Incluye: medidas de control del incremento de precios de alquiler, promueve vivienda social e incrementa la protección de personas vulnerables en los procesos de desalojo.
- La ley no incluye un sistema de inspección que asegure su cumplimiento ni tampoco un régimen sancionador en el caso de que no se cumpla.
- Contención de precios, efectividad en riesgo por la falta de sanciones.
- Desalojos, aún lejos de los estándares internacionales de derechos humanos.
- La ley sigue sin exigir que personas sin recursos tenga una vivienda alternativa garantizada antes del desalojo que les proteja del sinhogarismo.
- Parque de vivienda social, insuficiente para cubrir la urgente necesidad social; son necesarios porcentajes anuales mínimos de crecimiento y blindar el carácter social de las viviendas
Justicia Climática y Derechos Humanos ¿Cuál es el vínculo? Tormentas, inundaciones y olas de calor son cada vez más frecuentes e intensas y estos fenómenos matan a miles de
personas cada año y obligan a muchas más a abandonar sus hogares por falta de refugio y/o alimentos.
– Derecho a la vida: En Europa, al menos 30.000 personas murieron como consecuencia de la ola de calor de 2003.
– Derecho a la salud: Las causas y efectos del cambio climático favorecen la aparición y propagación de enfermedades infecciosas que podrían convertirse en epidemias o pandemias (Malaria).
– Derecho al agua y al saneamiento: Agua: su disponibilidad, accesibilidad, calidad y cantidad. Saneamiento: contaminación y destrucción de infraestructuras.
– Terreno de desigualdades: el 10% de los países más ricos producen el 50% de emisiones de CO2.
– Desigualdad de Género: las mujeres y las niñas están marginadas y desfavorecidas en muchos países.
– Grupos Étnicos: Los miembros de comunidades y pueblos indígenas se ven a menudo amenazados y perseguidos por su activismo medioambiental.
Las medidas adoptadas por los gobiernos y empresas para limitar el calentamiento global y protegernos de sus consecuencias siguen siendo insuficientes.
Lastima que la gente prefiera una feria, unas procesiones, un fútbol…. Antes qué luchar por sus derechos. La prueba de ello es la falta de asistencia a eventos de este tipo. Más conciencia y menos borreguismo