El delegado del Gobierno de España en Andalucía, Pedro Fernández, ha animado a las familias andaluzas con ingresos anuales inferiores a 27.000 euros y un patrimonio inferior a 75.000 euros a solicitar a partir de este miércoles, 15 de febrero, la ayuda de 200 euros aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de enero «para responder a las consecuencias que la guerra está teniendo sobre la economía de nuestro país y proteger a los más vulnerables».
Esta ayuda, que se prevé llegue a 4,2 millones de hogares en toda España, está destinada a asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como una pensión o el Ingreso Mínimo Vital, como ha recordado la Delegación de Gobierno en Andalucía en una nota. Fernández ha recordado que el pasado año la Agencia Tributaria abonó otra ayuda de 200 euros a 178.814 personas en Andalucía, «trabajadores, autónomos y desempleados en hogares con ingresos inferiores a 14.000 euros y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no superaba los 43.196,4 euros».
En total, fueron 35,7 millones de euros los que llegaron a las familias andaluzas «para mitigar los efectos de la inflación», ha añadido el delegado, indicando que «ahora» el Gobierno de España ha dado «un paso más y abre una nueva convocatoria para proteger a los más vulnerables».
Los contribuyentes que deseen solicitar la ayuda de pago único de 200 euros tendrán que rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023, en el que facilitarán la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia. Será necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite, y, en principio, no será necesario aportar ninguna documentación.
Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque. Si no procede la concesión de la ayuda, la Agencia Tributaria se lo notificará al solicitante, quien dispondrá de diez días para alegar. Transcurrido el plazo de un mes sin que este haya presentado alegaciones, documentos o justificantes se considera denegada su petición.