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viernes, julio 4, 2025

Los límites a al aire acondicionado y a la iluminación de los escaparates, en vigor desde este martes

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La limitación a 27 grados de la temperatura del aire acondicionado y la exigencia de apagar la iluminación de los escaparates y edificios públicos desocupados a partir de las 22.00 horas entran en vigor este martes, 9 de agosto.

Así lo establece el real decreto ley aprobado el pasado lunes por el Consejo de Ministros que contiene el Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización con el que España quiere contribuir a reducir su gasto energético en un 7% en línea con lo aprobado por la Comisión Europea para reducir la dependencia del gas ruso.

El límite de temperatura, que en invierno será de 19 grados y que se mantendrá vigente hasta el 1 de noviembre de 2023, se aplicará a los edificios administrativos, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.

También a las tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares, así como a teatros, cines, auditorios, centros de congresos o salas de exposiciones y centros de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Asimismo, deberán respetar estos límites los bares, restaurantes y cafeterías, además de las estaciones de trenes y autobuses y los aeropuertos, aunque no los medios de transporte.

Tampoco se aplicará donde sean necesarias excepciones por condiciones laborales, por especificidades del sector, en los centros educativos y sanitarios, peluquerías, gimnasios o lavanderías.

En los hoteles, quedan exentas las habitaciones al ser de regulación privada, pero se aplica en el resto de instalaciones como los restaurantes, la cafetería o los espacios comunes y salones.

En cuanto al apagado del alumbrado a las 22.00 horas, se aplicará exclusivamente a los escaparates y los edificios públicos que a dicha hora estén desocupados, pero no al alumbrado ornamental de monumentos, salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados.

(SERVIMEDIA)

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