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miércoles, junio 18, 2025

El TC desestima el recurso contra la exclusión de Toni Cantó

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por el PP contra la exclusión de los candidatos Toni Cantó y Agustín Conde, proclamados por la Junta Electoral de Madrid y fueron excluidos de la lista de Isabel Díaz Ayuso por sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid.

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por el PP contra la exclusión de los candidatos Toni Cantó y Agustín Conde, proclamados por la Junta Electoral de Madrid y fueron excluidos de la lista de Isabel Díaz Ayuso por sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid.

La sentencia aprobada se fundamenta en la interpretación constitucional del artículo 23.1 y 2 de la Constitución y del conjunto normativo que integra el contenido esencial de estos derechos. La resolución fue adoptada con el voto de calidad del presidente del Tribunal.

Se han anunciado votos particulares por los magistrados Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya. El contenido íntegro de la resolución y los votos particulares se notificarán en los próximos días.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso presentado por el Partido Popular contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, que dejó fuera de la lista encabezada por Isabel Díaz Ayuso al exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas Toni Cantó y al exalcalde de Toledo Agustín Conde.

Según recogía la providencia del TC, «el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales». La Sección Primera del Tribunal, con ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, tenía tres días para resolver el recurso y tener una decisión tomada antes del inicio oficial de la campaña el próximo domingo.

El juez de Madrid se alineó con la Fiscalía para dar la razón al PSOE, que recurrió la inclusión de ambos en las listas con el argumento de Cantó y Conde se censaron en Madrid los días 22 y 26 de marzo del 2021, respectivamente, y, por tanto, con posterioridad al cierre, en enero, del censo electoral “vigente”, el válido para concurrir a estas elecciones autonómicas.

Por su parte, el PP defendía que no hay ningún precepto que obligue a los candidatos a estar empadronados antes del cierre del censo legal para las elecciones, e insistía en que esa condición nunca se ha exigido antes y que, por tanto, supone una discriminación para ambos candidatos.

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