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Justicia

El Supremo revoca por “prematuro” el tercer grado a los nueve reclusos del ‘procés’

El Supremo revoca por “prematuro” el tercer grado a los nueve reclusos del ‘procés’

El Tribunal Supremo ha acordado revocar por «prematuro» el tercer grado penitenciario concedido por el departamento de Justicia de la Generalitat catalana a los nueve condenados a penas de prisión en la sentencia del ‘procés.

Según informó este viernes el Supremo, la Sala destaca que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.

Los magistrados estiman los recursos de apelación de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat y ratificado después por los juzgados de Vigilancia Penitenciara, de manera que deberán continuar en segundo grado.

La decisión tomada por el Supremo afecta a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, Josep Rull, Joaquim Forn, Carme Forcadell, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, que fueron condenados a penas de 9 a 13 años por los delitos de sedición y malversación

RECHAZO DE LA SEMILIBERTAD

Asimismo, el Alto Tribunal estima el recurso de la Fiscalía en relación con la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que les deniega. Se reiteran así los argumentos que dio respecto a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.

El tribunal que ha dictado los autos está formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer.

En los nueve autos, de contenido similar, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional. Se exige “una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena”.

Se añade que “ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema”.

NO SE CONDENÓ POR IDEOLOGÍA

Por ello, el tribunal destaca que “yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología”. “Junqueras”, indica en el auto referido al exvicepresidente de la Generalitat, “no fue condenado por su ideología independentista”.

Se sostiene que Junqueras “fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia”. Además, destaca que “nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas”.

El Tribunal indica que “en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad”.

La Sala también reitera el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus funciones.

(SERVIMEDIA)

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