¿Quién debe volver a trabajar este lunes 13 de abril?

0
151

El gobierno ha decidido poner fin al confinamiento total por coronavirus y que los trabajadores no esenciales deberán volver a sus puestos de trabajo este lunes, 13 de abril. La forma de volver a sus puestos será de forma escalonada y todos deberán de tomar las medidas sanitarias para evitar la propagación del virus.

Esto no quiere decir que se dé por finalizado el estado de alarma en nuestro país. El gobierno ha autorizado la prórroga del estado de alarma hasta el próximo 26 de abril por lo que continuaremos con colegios cerrados y confinados en nuestros domicilios, pudiendo salir solamente por los casos determinados por la ley.

¿Qué empresas podrán abrir a partir del lunes?

Solamente podrán volver a sus trabajos el lunes de pascua, los siguientes sectores laborales cómo: alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Otro sector que volverá a la actividad y que fué muy criticado será el de la construcción y el de la industria.

Pero, todavía existen comercios los cuales, no podrán seguir ejerciendo actividad comercial. Por lo que tendrán totalmente prohibido abrir sus establecimientos de cara al público.

¿En qué casos podemos salir de nuestros domicilios?

El estado de alarma no ha acabado y las medidas para evitar la propagación del COVID-19 siguen vigentes. Solamente deberemos de salir de nuestros domicilios en los siguientes casos:

  • Adquisición de alimentos, medicamentos o productos de primera necesidad.
  • Asistencia a centro sanitarios.
  • Desplazamientos por trabajo o actividad profesional
  • Volver a nuestros domicilios.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Acudir para trámites esenciales a bancos o entidades bancarias.
  • Situación de causa por fuerza mayor.
  • Otra situación que obligue a salir del domicilio.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí