El juzgado archiva la causa penal por la muerte de Mohamed Bouderbala en la prisión de Archidona

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El 28 de diciembre de 2017 muere Mohamed Bouderbala en la prisión de Archidona, improvisada como CIE (Centro de Internamiento para Extranjeros), cuando no contaba con las autorizaciones mínimas para su inauguración como prisión.

Recordamos que Mohamed fue privado de libertad junto con otras 600 personas argelinas (entre ellas menores) por el mero hecho de haber migrado, lo que en modo alguno supone un delito, sino una infracción administrativa. Tras más de un mes de encierro, durante el que diversas organizaciones e incluso el Defensor del Pueblo habían denunciado numerosas irregularidades, servicios deficientes y situaciones de permanente excepción, el cuerpo de Mohamed apareció sin vida en la habitación 41 del Módulo III de las instalaciones penitenciarias, tras más de 18 horas de aislamiento.

Incoada la investigación penal por el Juzgado de Archidona, se archiva apenas unos días después con el visto bueno del Ministerio Fiscal, sin practicar ninguna diligencia judicial y sin dar la posibilidad de practicar las diligencias propuestas por la acusación particular y popular. Finalmente la Audiencia Provincial de Málaga estima el recurso interpuesto por las acusaciones particular y popular y ordena la reapertura de la causa para practicar una serie de diligencias. Eso sí, no todas aquellas diligencias que habían sido solicitadas por las acusaciones y que se consideraban fundamentales para poder llevar a cabo una investigación en profundidad que esclareciera lo sucedido y determinara en su caso las posibles responsabilidades penales por la muerte de Mohamed.

– Tras seis meses de instrucción el Ministerio Fiscal solicita la declaración de la causa como compleja para poder prorrogar la instrucción y así poder practicar nuevas diligencias de prueba que fueran propuestas por las partes. Sin embargo y de manera inexplicable el escrito de Fiscalía se extravía y el juez, al no haber podido prorrogar la instrucción de la causa, deniega las pruebas solicitadas por las acusaciones al haber expirado el plazo inicial de instrucción sin que las mismas fueran acordadas.

– En consecuencia, no solo se han denegado a lo largo de la instrucción de la causa penal pruebas que eran absolutamente pertinentes y necesarias para llegar a un conocimiento en profundidad de las circunstancias en las murió Mohamed, sino que además se cierra en falso la instrucción de la investigación penal como consecuencia del extravío de la solicitud de prórroga de la instrucción.

– El resultado es que se ha archivado la causa sin que se hayan podido llevar a cabo las mínimas e imprescindibles diligencias de investigación penal que permitan esclarecer la muerte de una persona privada de libertad, tal y como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el propio Tribunal Constitucional. Se trata de un cierre en falso, no solo porque no se han llevado a cabo las pruebas que podían arrojar luz sobre las posibles responsabilidades penales de los responsables de custodiar y velar por la integridad física de Mohamed y todos los internos, sino porque además ha habido errores procesales inexcusables, como es que se extravíe una solicitud por parte del ministerio Fiscal para poder ampliar la instrucción de la causa.

– El hecho de que la causa penal no se haya dirigido contra ninguna persona como investigado como responsable de la muerte de Mohamed, así como la denegación de pruebas fundamentales para determinar dichas responsabilidades, impide que pueda prosperar un recurso contra el archivo de la causa penal. Tal y como se hace constar en el auto de archivo, quedan abiertas las vías civil y administrativa para poder reclamar responsabilidades patrimoniales a la Administración del Estado por su funcionamiento irregular, en cuyo caso, la familia de Mohamed podría recibir una indemnización económica por su muerte.

Constatamos así otro ejercicio de impunidad del Estado cuando este impide una investigación en profundidad sobre las causas de la muerte de una persona que ha estado privada de libertad.

No olvidamos las responsabilidades políticas del Ministerio de Interior y del que fuera su mayor responsable por entonces, Juan Ignacio Zoido. En una situación como la actual, donde los discursos del odio y el racismo más explícito se incorpora a la vida normal de las instituciones, exigimos depurar responsabilidades y reivindicamos unas políticas eminentemente antirracistas, empezando por el cierre de todos los Centros de Internamientos para Extranjeros, que seguiremos denunciando como centros de vulneración sistemática de derechos fundamentales.

 

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