Los acuerdos firmados sobre la cláusula suelo son nulos

Se calcula que más de 60.000 familias se encuentran afectadas por la clausula suelo, de las que tan solo 4.400 han obtenido una respuesta favorable a la reclamación

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Cuando, después de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, los Juzgados de lo Mercantil, primero y los de Primera Instancia, después, comenzaron a condenar a las entidades financieras por la “colocación” a sus clientes de clausulas suelo, las entidades intentaron frenar la “sangría” de condenas, convenciendo a sus clientes para firmar acuerdos privados por el que modificaban las condiciones, reduciendo el tipo mínimo durante un tiempo o directamente dejando de aplicar dichas limitaciones, pero sin devolver cantidad alguna.
Estos clientes han visto como ese acuerdo enturbiaba sus posibilidades de éxito en un eventual procedimiento judicial. De hecho, resoluciones de Audiencias Provinciales como Granada o Cáceres, daban pábulo a la posición del banco considerando que el cliente había “novado” la clausula suelo mediante ese acuerdo, negociándola por lo que no podía anularse dicho pacto privado entre las partes.
No obstante, en los últimos días se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017, que deja claro que una cláusula suelo no transparente, es radicalmente nula. Y por tanto, no puede novarse algo, convertir en válido algo o negociarse sobre algo que no existe.
Dicho en palabras llanas, los acuerdos que se hayan firmado a pie de sucursal para la rebaja o eliminación de la clausula suelo sin que al cliente le hayan devuelto las cantidades o incluso con pactos de renuncia a reclamar las mismas, no son válidos, y se puede luchar para la devolución de las cantidades pagadas de más.
Así lo ha entendido el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Archidona (Málaga) en una reciente sentencia de 28 de octubre de 2017, en la que aplicando ya la doctrina emanada de la STS 16 octubre de 2017, afirma que al cliente hay que devolverle la totalidad de cantidades pagadas por el suelo o por las condiciones pactadas en el acuerdo posterior.
Se calcula que más de 60.000 familias se encuentran afectadas por la clausula suelo, de las que tan solo 4.400 han obtenido una respuesta favorable a la reclamación extrajudicial abierta por el Real Decreto 1/2017 de medidas urgentes de protección a consumidores en materia de clausula suelo. La mayoría de las respuestas desestimatorias al citado mecanismo extrajudicial por parte de Unicaja Banco S.A., son a causa de haber firmado este tipo de acuerdos.
Si usted ha recibido este tipo de respuesta, sepa que puede reclamar las cantidades abonadas de mas. No lo dude.
Belén Rincón Pérez. Abogada 7.134 ICA Málaga.

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